Conoce cómo funciona la Junta Municipal del distrito de Tetuán

 

1. Los Distritos

1.1. Competencias
1.2 ¿Cuáles son los órganos con que cuenta un distrito?
1.3 ¿Cuál es el presupuesto de un distrito?

2 Las Juntas Municipales de los Distritos

2.1 ¿Cuál es su composición?
2.2 ¿Cuándo se reúne?
2.3 ¿Cómo saber lo que se va debatir?
2.4 Además de las ordinarias ¿Qué tipos de sesiones existen?
2.5 ¿Quiénes pueden presentar iniciativas?
2.6 ¿Qué tipo de iniciativas se pueden realizar?
2.7 ¿Cómo se desarrollan las sesiones?
2.8 El debate sobre el estado del Distrito
2.9 Competencias
2.10 La Junta de Portavoces

3 El concejal-presidente. Nombramiento y competencias

4 Estructura administrativa del Distrito

4.1 Competencias del Gerente
4.2 Nombramiento y funciones del Secretario
4.3 Nombramiento y funciones del Interventor delegado

5 Servicios y presupuesto de la JMD de Tetuán

5.1 Dirección y horario
5.2 ¿Cómo ir a la Junta?
5.3 ¿Con qué servicios cuenta?
5.4 Presupuesto 2010-2013 (Gráfico)

6 Personal según grupos de titulación

7 Fincas de uso municipal. Número y valor (31-12-2011)




1. Los Distritos

1.1 Competencias

 

De acuerdo con lo establecido en el Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid (ROD), los distritos constituyen divisiones territoriales del municipio de Madrid, siendo en la actualidad 21, entre ellos el de Tetuán.

Con el objetivo de impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, los distritos están dotados de diversos órganos de gestión desconcentrada: Junta Municipal del Distrito, Concejal-Presidente, Gerente y Consejo Territorial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid (ROD): “los órganos de los Distritos ejercerán funciones en cualquier materia de competencia municipal que sea delegada por el alcalde, la Junta de Gobierno local u otros órganos municipales y, entre otras en las siguientes: a) Movilidad y Transportes. b) Obras y Vías Públicas. c) Parques y Jardines. d) Calidad y Evaluación ambiental. e) Licencias y autorizaciones. f) Disciplina urbanística. g) Salud, Consumo y Comercio. h) Servicios Sociales. i) Cultura, Educación, Juventud y Deportes. j) Seguridad. k) Sanciones Administrativas. l) Autorización de Matrimonios Civiles. m) Recursos administrativos.”

 

1.2 ¿Cuáles son los órganos con que cuenta un distrito?

 

Los órganos con que cuentan los distritos son:

  • La Junta Municipal del Distrito, órgano colegiado de representación político-vecinal. Junto a los cargos electivos, la participación ciudadana se articula a través de los vocales vecinos.

  • El concejal-presidente, nombrado y separado libremente por el alcalde.

  • El gerente del Distrito, órgano directivo al que corresponde la dirección y gestión de los servicios de su competencia, bajo la dirección del concejal-presidente.

  • El Consejo Territorial del Distrito, órgano de participación, consulta, información y propuesta de la actuación municipal.

 

1.3 ¿Cuál es el presupuesto de un distrito?

 

No se establece de antemano, si bien el artículo 6 del ROD señala que los “recursos presupuestarios que serán gestionados por los Distritos en su conjunto, no serán en ningún caso inferiores al 11 por 100 del presupuesto del Ayuntamiento”. En los Presupuestos 2013, la parte correspondientes a las Juntas de Distrito representa el 11,86 por ciento.

Cabe asimismo reseñar lo establecido en al apartado 2 del art. 1 del ROD, al definir los Distritos como “instrumento esencial para la aplicación de una política municipal orientada a la corrección de los desequilibrios y a la representación de los intereses de los diversos barrios del municipio. La actuación de los Distritos ha de ajustarse a los principios de unidad de gobierno, eficacia, coordinación y solidaridad, y se tenderá a la homogeneización de sus estándares de equipamientos.”

 

2 Las Juntas Municipales de los Distritos

2.1 Cuál es la composición de la Junta Municipal del Distrito?

 

No existe un número de miembros establecido con carácter previo, determinándose por el Pleno del Ayuntamiento al inicio de cada mandato. En la actual legislatura, las Juntas están compuestas por un concejal-presidente y 25 vocales, entre concejales y vecinos, nombrados por el alcalde a propuesta de los grupos políticos con representación en el Pleno del Ayuntamiento, en proporción al número de concejales que tiene cada uno de ellos y garantizándose la presencia de todos ellos.

 

Tras las últimas elecciones municipales, la Junta Municipal del Distrito de Tetuán quedó constituida por:

 

Concejal-presidente:

  • Paloma García Romero (PP)

 

Vocales del Grupo Municipal del Partido Popular (14):

  • José Enrique Núñez Guijarro: Vicepresidente

  • Manuel Gómez Hernández: Portavoz

  • Natividad Gil Matesanz: Portavoz Adjunta.

 

Grupo Municipal Socialista (6):

  • Alberto Mateo Otero: Portavoz

  • Rafael Álvarez del Castillo: Portavoz Adjunto.

 

Grupo Municipal Izquierda Unida-Los Verdes (3):

  • David Sánchez-Camacho Jiménez: Portavoz

  • Ángel Ortega Barbero: Portavoz Adjunto.

 

Grupo Municipal de Unión Progreso y Democracia (2):

  • Gonzalo Monedero Cañas: Portavoz

  • Gonzalo Cerezo Sánchez: Portavoz Adjunto

 

2.2 Cuándo se reúne la Junta Municipal del Distrito de Tetuán?

 

De forma ordinaria, las Junta Municipales de los Distritos se reúnen una vez al mes, a excepción de agosto. Según establece el art. 8 del ROD, es en la sesión de constitución, a propuesta del concejal-presidente, donde se acordará el calendario, estableciéndose el día y la hora de cada mes en que habrán de celebrarse las sesiones plenarias de la Junta, preferentemente en horario de tarde, a fin de facilitar la presencia vecinal.

 

Contrariamente a ello, con la excusa de ahorrar energía, tales sesiones se celebran por la mañana. En la de Tetuán, los Plenos Ordinarios se celebran los segundos miércoles de mes en el salón de plenos de la Junta Municipal del Distrito, situado en la calle de Bravo Murillo, 357, en horario de 13:00 a 15:00. Los plenos son de libre acceso para los vecinosque deseen asistir.

 

2.3 Cómo saber lo que se va debatir en la Junta, el orden del día?

 

El orden del día es fijado por el concejal-presidente, asistido por el secretario del Distrito, debiéndose exponer, junto a la convocatoria, en el tablón de anuncios del Distrito y enviarse a los vocales en la sede que los distintos grupos tengan en la Junta, al menos con dos días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente. Conviene tener en cuenta que a tales efectos el sábado es día hábil. Junto a la convocatoria y orden del día se unirá el borrador del acta de la sesión anterior y, en su caso, el de la última sesión extraordinaria.

 

Las convocatorias también podrán facilitarse con dos días hábiles de antelación a las asociaciones del distrito, para lo cual deberán estar inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas y solicitarlo del concejal-presidente del Distrito. En todo caso se dará a las convocatorias la máxima difusión, “utilizándose para ello los medios técnicos, informáticos o telemáticos más adecuados”. Tales medios podrán utilizarse también para las convocatorias a los vocales y asociaciones “siempre que permitan tener constancia de su recepción”.

 

Otro problema, a menudo de difícil es resolución, es acceder a las actas de los Plenos de las Juntas, dado que, a pesar de ser públicas no suelen publicarse en la web municipal. Así en la de Tetuán, sólo encontramos los Acuerdos del Pleno, y no todos. Si queremos consultar las actas, se las podemos pedir al secretario de la Junta. Los grupos municipales también las reciben, dado que en el Pleno debe aprobarse el acta de la sesión anterior.

 

2.4 Además de las ordinarias, qué tipos de sesiones existen?

 

Además de las sesiones ordinarias, las sesiones de la Junta Municipal del Distrito podrán ser extraordinarias y extraordinarias de carácter urgente.

 

Según establece el art. 10 del ROD, son sesiones extraordinarias las que “se celebren cuando así lo decida el concejal-presidente o lo solicite la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de la Junta Municipal del Distrito”. En la convocatoria se especificará el asunto que la motiva “dentro del ámbito de las competencias propias de la Junta Municipal del Distrito”, debiéndose incluir el “texto del acuerdo que se quiera someter a debate”.

 

Su celebración no podrá demorarse más de 15 días hábiles ni incorporarse el asunto propuesto al orden de día de una sesión ordinaria o de otra extraordinaria, “si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria”. En todo caso, ningún miembro de la Junta “podrá solicitar más de tres sesiones extraordinarias de la Junta al año”.

 

Son “sesiones extraordinarias de carácter urgente las que convoca el concejal-presidente cuando la urgencia del asunto a tratar no permita la convocatoria con la antelación mínima establecida” en el ROD. En el primer punto del orden del día el Pleno se pronunciará sobre la urgencia del asunto o asuntos a tratar, levantándose la sesión si la Junta Municipal del Distrito no la aprecia.

 

2.5 Quiénes pueden presentar iniciativas en la JMD?

 

1º El concejal-presidente. Sus proyectos de acuerdo reciben el nombre de propuestas.

2º Los grupos políticos. Cada uno de ellos puede presentar, como máximo, seis iniciativas en cada Pleno.

3º Las asociaciones inscritas en el Registro de Entidades Ciudadanas, declaradas de utilidad pública municipal y con domicilio social y ámbito de actuación en el Distrito. En el orden del día sólo se incluirán dos, de acuerdo con el orden de presentación en el Registro de la Junta.

4º El Consejo Territorial del Distrito.

 

2.6 Qué tipos de iniciativas pueden realizarse en las Juntas?

 

1º Proposiciones. Reciben este nombre los proyectos de acuerdo de los grupos políticos, de los vocales, de las asociaciones y del Consejo Territorial del Distrito.

  1. Deben presentarse en el Registro de la Junta, al menos con cinco días hábiles de antelación respecto de la sesión correspondiente.

  2. No se incluirán aquellas proposiciones que hayan sido debatidas y votadas en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid, así como aquellas que por su alcance general deban ser presentadas en este órgano. La inadmisión de una proposición corresponde al concejal-presidente, oído el secretario de la Junta, debiendo ser motivada.

  3. El debate se inicia con una intervención del autor de la iniciativa, continuando el resto de las intervenciones según el turno fijado por la Junta de Portavoces. Por lo general de menor a mayor.

  4. No hay un tiempo “prefijado” para las intervenciones, determinándose por la Junta de Portavoces.

  5. Como se pueden hacer enmiendas, un grupo podría enmendar la proposición presentada, votándose en primer lugar la enmienda que, de aprobarse, sustituiría a la proposición.

 

2º Propuestas. Reciben este nombre los proyectos de acuerdo del concejal-presidente. Cabe lo dicho para las proposiciones en cuanto al debate y votación.

 

3º Mociones o mociones de urgencia. Al igual que las propuestas y proposiciones son proyectos de acuerdo, diferenciándose en los plazos para su presentación.

  1. Pueden presentarse hasta las catorce horas del día anterior al del Pleno, salvo acontecimientos relevantes e imprevisibles, en cuyo caso podrán presentarse durante la sesión plenaria.

  2. Antes de debatirse la moción, el autor de la misma deberá justificar su urgencia y la Junta votar si se debate o no, debiéndose aprobar por mayoría absoluta.

  3. Una vez aprobada la urgencia, el debate se desarrolla igual que el previsto para las proposiciones.

  4. Pueden realizarlas el concejal-presidente y los vocales.

 

4º Preguntas de respuesta oral, sobre un tema de competencia municipal, a la que se contesta en la misma sesión.

  1. El escrito de presentación no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información, o sobre si se ha tomado o va a tomarse alguna decisión en relación con un asunto, dentro del ámbito de competencia municipal.

  2. Las preguntas se presentan en el Registro con al menos cinco días hábiles de antelación respecto a la sesión correspondiente.

  3. Pueden ser realizadas por el concejal-presidente y los vocales.

 

5º Interpelaciones. Sobre los motivos o propósitos de actuación del concejal-presidente o del gerente en cuestiones de política relativas al ámbito territorial y competencial del Distrito.

  1. Las interpelaciones sólo pueden realizarlas los vocales y deben dirigirse al concejal-presidente o al gerente.

  2. Deben presentarse ante el Registro de la Junta, con siete días hábiles de antelación.

 

6º Comparecencias del concejal-presidente o del gerente del Distrito para informar sobre un asunto determinado de su competencia.

  1. Las comparecencias pueden tener lugar a petición propia, a iniciativa de un grupo político o de la quinta parte de los vocales.

  2. La petición de comparecencia debe realizarse en la oficina del Registro, al menos con seis días de antelación.

  3. En cada sesión sólo podrá sustanciarse, como máximo, una solicitud de comparecencia por cada grupo político.

  4. Primero interviene el autor o autora de la iniciativa, durante 5 minutos. A continuación el compareciente, durante 15 minutos. Luego los representantes de los grupos políticos, durante 5 minutos. Finalmente contesta el compareciente, durante 5 minutos.

 

7º Declaraciones institucionales, sobre cuestiones de exclusivo interés distrital o sobre acontecimientos localizados en uno o varios barrios del Distrito.

  1. Las cuestiones sobre las que se realice la declaración, previamente no pueden haber sido objeto de declaración por parte del Pleno del Ayuntamiento.

  2. La iniciativa debe presentarse en la oficina del Registro con una antelación de 5 días hábiles.

 

8º Enmiendas. Presentadas por el concejal-presidente y vocales pueden ser de supresión, de modificación, de adición y transaccionales en relación con las proposiciones, propuestas o mociones incluidas en el orden del día.

  1. Salvo las llamadas enmiendas “in voce” deben presentarse ante la oficina del Registro, mediante escrito dirigido al concejal-presidente y suscrito por el portavoz del grupo.

  2. Con carácter general las enmiendas deben presentarse con una antelación mínima de 24 horas respecto al inicio de la sesión.

  3. En el caso de las enmiendas a las mociones y las enmiendas transaccionales se podrán presentar hasta que se inicie la deliberación del asunto a que se refieran.

  4. Las enmiendas “in voce” sólo se admitirán cuando sean transaccionales o tengan la finalidad de subsanar errores materiales, incorrecciones técnicas o semánticas o simples omisiones.

  5. En el debate podrán intervenir cinco minutos el ponente y cinco minutos más cada uno de los grupos políticos.

 

9º Ruegos y preguntas vecinales. Terminada la sesión, el concejal-presidente podrá establecer un turno de ruegos y preguntas por el público asistente y por los representantes de entidades ciudadanas sobre temas concretos de interés del Distrito que sean de su competencia.

 

2.7 Cómo se desarrollan las sesiones de las Juntas?

 

Según establece el artículo 15 del ROD las sesiones de las Juntas seguirán el siguiente esquema:

 

1º Aprobación del acta de la sesión anterior.

2º Parte resolutiva:

  1. Propuestas del concejal-presidente.

  2. Proposiciones de los grupos políticos.

  3. Proposiciones del Consejo Territorial.

  4. Proposiciones de asociaciones.

  5. Mociones.

3º Parte de información, impulso y control:

  1. Dar cuenta de las resoluciones dictadas por el concejal-presidente y por el gerente del Distrito, en el ejercicio de sus respectivas competencias.

  2. Interpelaciones.

  3. Comparecencias.

  4. Preguntas.

4º Declaraciones institucionales.

 

2.8 El debate sobre el estado del Distrito, cuándo y cómo se realiza?

 

Con carácter anual y durante el primer semestre se celebrará una sesión extraordinaria de Junta Municipal del Distrito dedicada al debate sobre el estado del Distrito, a excepción del año en que se celebren elecciones municipales.

 

Las asociaciones declaradas de utilidad pública municipal y con domicilio social y ámbito de actuación en el Distrito pueden intervenir, para lo cual deberán presentar una solicitud en el Registro de la Junta con una antelación mínima de diez días hábiles, exponiendo la materia que vaya a ser objeto de intervención.

 

Inicia el debate el concejal-presidente con una primera exposición sobre la situación general del Distrito y las líneas maestras de su acción de gobierno. A continuación podrán hacer uso de la palabra los portavoces de los distintos grupos políticos por tiempo no superior a quince minutos cada uno. Tras ellos, intervienen las asociaciones. Una vez finalizadas sus intervenciones se iniciará un turno de réplica a cargo del concejal-presidente, levantándose la sesión al terminar.

 

 

2.9 Competencias de las Juntas Municipales de los Distritos?

 

1. Según se establece en el artículo 22 del ROD, a las Juntas Municipales de los Distritos les corresponden las siguientes funciones:

  1. El control y seguimiento de los órganos de gobierno del Distrito, sin perjuicio del superior control y fiscalización que, con carácter general, le corresponde al Pleno.

  2. Acordar la elevación a otros órganos municipales de las aspiraciones del vecindario en materias de interés del Distrito, cuando la competencia no corresponda a los propios órganos del Distrito.

  3. Trasladar a la Administración competente por razón de la materia las propuestas de mejora en los centros y equipamientos del Distrito, a través del Área de Gobierno competente en razón de la materia.

  4. Proponer mejoras en la gestión de los equipamientos que dependen de las Áreas en que se estructure el Ayuntamiento.

  5. Resolver las recusaciones que puedan plantearse contra los miembros de la Junta Municipal del Distrito, en los términos previstos para los concejales.

  6. Aquellas otras que se atribuyan a la Junta Municipal del Distrito por las ordenanzas municipales y demás normativa vigente.

  7. Conocer los instrumentos de ordenación urbanística que afecten al Distrito y con carácter previo a su aprobación por el Pleno del Ayuntamiento el presupuesto anual del Distrito.

 

2. En particular, por delegación de la Junta de Gobierno y dentro del ámbito territorial de sus respectivos distritos, las Juntas Municipales de los Distritos ejercerán las siguientes competencias (Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de enero de 20129):

  1. Elevar propuestas al Área de Gobierno competente por razón de la materia, por conducto del Concejal Presidente, sobre cualquier asunto que sea de interés para el Distrito. Todas las propuestas deberán ser estudiadas por dicha Área de Gobierno que deberá contestar motivadamente a la Junta Municipal del Distrito.

  2. Aprobar, para su elevación al Pleno a través del Área de Gobierno respectiva, la asignación y cambio de denominación de vías y espacios públicos, conjuntos urbanos, edificios singulares, parques y mercados municipales.

  3. Proponer, a través de la Dirección General de Relaciones con el Pleno, la asignación y cambio de denominación de los centros y edificios municipales adscritos al Distrito, no comprendidos en el apartado anterior.

  4. Emitir informe sobre la propuesta de denominación específica de los centros públicos de educación infantil y primaria ubicados en el Distrito, formulada por los Consejos escolares.

 

2.10 La Junta de Portavoces.

 

La Junta de Portavoces, “órgano deliberante y consultivo de la Junta Municipal del Distrito, está presidida por el concejal-presidente y la integran los portavoces de los grupos municipales” con representación en la Junta. Los acuerdos se adoptan por voto ponderado.

 

Corresponde a la Junta de Portavoces examinar el orden del día de las sesiones ordinarias de la Junta Municipal del Distrito y, en particular, las siguientes:

  1. Determinar los asuntos incluidos en el orden del día sobre los que se va a entablar debate.

  2. Establecer el orden de intervención de los grupos.

  3. Fijar los tiempos en el debate.

 

3 El concejal-presidente. Nombramiento y competencias

 

El concejal-presidente es nombrado y cesado por el alcalde, representa al Distrito y dirige su administración, convoca y preside las sesiones de la Junta Municipal del Distrito, dirime los empates con su voto de calidad y ejecuta los acuerdos de ésta.

 

1. De acuerdo con lo establecido en los artículos 64 y 65 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, corresponde al concejal-presidente la dirección, planificación y coordinación de los servicios municipales de la competencia del distrito, y en particular las siguientes funciones:

  1. Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del distrito que presida.

  2. Fijar los objetivos del distrito de su competencia, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.

  3. Proponer al titular del Área competente por razón de la materia, las propuestas que corresponda aprobar al Pleno o a la Junta de Gobierno en el ámbito de las competencias de su distrito.

  4. Proponer al alcalde, a través del Área correspondiente y previo informe del Área competente en materia de organización administrativa, la aprobación de los proyectos de organización de su distrito.

  5. Evaluar la ejecución de los planes de actuación del distrito por parte de los gerentes y ejercer el control de eficacia respecto de la actuación de los mismos.

  6. Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su distrito, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al alcalde respecto de todo el personal al servicio del Ayuntamiento.

  7. Las demás que le atribuyan las disposiciones legales vigentes.

 

2. Según se señala en los artículos 26 y 27 del Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, el concejal-presidente ejercerá las competencias que expresamente le haya delegado el alcalde, la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid u otros órganos municipales y, en concreto, las siguientes:

  1. Ejercer la representación, dirección, gestión e inspección del Distrito que presida, sin perjuicio de la función representativa general del alcalde.

  2. Fijar los objetivos del Distrito de su competencia, aprobar los planes de actuación del mismo y asignar los recursos necesarios para su ejecución, de acuerdo con las normas presupuestarias correspondientes.

  3. Convocar y presidir las sesiones de la Junta Municipal del Distrito, así como establecer el orden del día de las mismas.

  4. Dar traslado a otros órganos municipales de las propuestas de la Junta Municipal del Distrito.

  5. Fomentar las relaciones con las entidades cívicas, culturales y deportivas del Distrito.

  6. Asegurar la relación constante con los diferentes sectores de la Administración Municipal.

  7. Convocar y presidir las sesiones de los órganos colegiados del Distrito.

  8. Ejercer la superior autoridad sobre el personal de su Distrito, sin perjuicio de las competencias que en esta materia corresponden al alcalde respecto de todo el personal del Ayuntamiento.

  9. Cualquier otra competencia que le atribuyan las normas vigentes.

 

3. Según el acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 26 de enero de 2012, sobre Organización y estructura de los Distritos y delegación de competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos, los Concejales Presidentes ejercerán por delegación de la Junta de Gobierno las siguientes competencias:

 

3.1 La resolución de las reclamaciones previas a la vía laboral planteadas por el personal que preste servicio en el ámbito del Distrito respecto de los actos dictados en ejercicio de competencias atribuidas a los órganos del Distrito, así como en las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

 

3.2 En materia de subvenciones:

  1. Conceder, conforme al procedimiento legalmente establecido, ayudas económicas y subvenciones con cargo a programas presupuestarios del Distrito. Esta competencia conllevará la de autorizar y disponer el correspondiente gasto con independencia de su cuantía, salvo en los siguientes supuestos:

    1. Cuando su importe sea igual o superior a las cuantías que para la autorización y, en su caso, disposición del gasto se reserva la Junta de Gobierno.

    2. Cuando se trate de ayudas económicas de emergencia que se tramiten mediante el procedimiento de anticipos de caja fija y con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza Reguladora del Procedimiento de Concesión de Prestaciones Sociales de carácter económico para situaciones de especial necesidad y/o emergencia social en los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid.

  1. Dar cuenta a las correspondientes Juntas Municipales de los Distritos, en la primera sesión que celebren, de las resoluciones que se refieran a la concesión de ayudas económicas y subvenciones, a efectos de que queden enteradas de las mismas.

 

3.3 En materia de servicios sociales:

  1. Efectuar propuestas, de acuerdo con las necesidades del Distrito, a efectos de la elaboración de los planes y programas que realice el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales, participando así en su formación.

  2. Gestionar los centros para mayores, comedores y demás equipamientos de servicios sociales municipales ubicados en el Distrito, de conformidad con las disposiciones y directrices del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

  3. Gestionar los servicios sociales en el ámbito del Distrito, ayuda a domicilio, escuelas infantiles, etc., con arreglo a las disposiciones y directrices dictadas por el Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

  4. Adoptar cuantas resoluciones resulten pertinentes en relación al Servicio de Ayuda a Domicilio para mayores y/o personas con discapacidad, excepto las atribuidas a la Dirección General de Mayores, en los términos previstos en la Ordenanza Reguladora del acceso a los servicios de ayuda a domicilio para mayores y/o personas con discapacidad en la modalidad de atención personal y atención doméstica, de Centros de Día, propios o concertados y Centros Residenciales, para mayores, del Ayuntamiento de Madrid.

 

3.4 En materia de cultura, educación y deportes:

  1. Dirigir, programar y gestionar los centros culturales y auditorios del Distrito, excepto aquellos cuya gestión expresamente se atribuye al Área de Gobierno de las Artes.

  2. Fomentar y desarrollar, en colaboración con el Área de Gobierno de las Artes, fiestas populares y actividades culturales en el Distrito, tales como campamentos, visitas turísticas, campañas de cine, teatro, música y danza y otras análogas, así como informar sobre las mismas.

  3. Gestionar las instalaciones deportivas del Distrito, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Dirección General de Deportes.

  4. Promover y fomentar la práctica deportiva en el Distrito.

  5. La vigilancia de los centros docentes públicos radicados en el Distrito que corresponden al Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con las directrices del Área de Gobierno de Familia y Servicios Sociales.

 

3.5 En materia de urbanismo:

  1. Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 17 de abril de 1997 (PGOUM) relativas a obras en uso residencial, obras y actividades cuya titularidad corresponda a Administraciones públicas y demás obras y actividades excluidas del ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de actividades de 29 de junio de 2009 (OGLUA) previstas en el Anexo II.1.

  2. Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas de obras de acuerdo con lo previsto en el artículo 34 de la Ordenanza Municipal de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU) respecto de las licencias urbanísticas previstas en la letra a).

  3. Declarar la capacidad de las licencias urbanísticas previstas en la letra a).

  4. Respecto de los planes especiales de Control Ambiental de Usos previstos en el artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, cuando se refieran a licencias urbanísticas previstas en el Anexo II.1, corresponde al Concejal Presidente.

  1. Resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias.

  2. Elevar la correspondiente propuesta a los órganos competentes para su adopción.

  1. Cuando se trate de licencias urbanísticas para autorizar actuaciones que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano competente será aquel que lo sea para el tipo de obra, salvo en los supuestos a que se refiere el Anexo II.2 del presente Acuerdo, en los cuales la resolución de la licencia urbanística será competencia de los órganos que resulten competentes del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

  2. Corresponde al Concejal Presidente resolver las consultas urbanísticas sobre licencias municipales cuya concesión le haya sido delegada.

  3. La presente delegación no comprende la tramitación y resolución de las solicitudes de licencias urbanísticas:

  1. En los ámbitos afectados por los proyectos singulares Recoletos-Prado y Madrid Río, atribuidos a la competencia del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda.

  2. Respecto de actuaciones de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo de Madrid S.A.

 

3.6 En materia de salud, consumo y comercio:

  1. Informar desde el punto de vista técnico-sanitario las licencias urbanísticas excluidas del ámbito de aplicación de la OGLUA, para el ejercicio del comercio minorista en los locales de los mercados municipales y galerías de alimentación, igualmente las relativas a los situados en los mercados centrales y demás establecimientos de la Unidad Alimentaria de Madrid, así como de establecimientos independientes y actividades objeto de control sanitario.

  2. Conceder la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos a la que se refiere el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

  3. Conceder las autorizaciones de temporada de las piscinas públicas y de las privadas de uso común.

  4. Proponer al Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, la construcción de nuevos mercados municipales y la supresión o demolición de los ya existentes.

  5. Fomentar la educación sanitaria de los consumidores y empresarios en materia de consumo e higiene alimentaria.

 

3.7 En materia de movilidad y transportes:

  1. Aprobar y autorizar, en su caso, dentro de las normas y Ordenanzas de carácter general, las reservas de estacionamiento y parada, incluidas las especiales para personas de movilidad reducida, en todas las vías públicas salvo las pertenecientes a la Red Básica de Transportes, entendiendo por tal aquella en la que circulan autobuses de la E.M.T. y vías relacionadas en el Anexo I del presente Acuerdo.

  2. Aprobar y autorizar, en su caso, dentro de las normas y Ordenanzas de carácter general, en todas las vías públicas salvo que afecten a carriles de circulación o paradas de la EMT en calles de las pertenecientes a la Red Básica de Transportes, entendiendo por tal aquella en la que circulen autobuses de la EMT y vías relacionadas en el Anexo I del presente Acuerdo, las siguientes actuaciones:

  1. Colocación de horquillas u otros obstáculos, conforme a las directrices del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad.

  2. Permisos de señalización para pasos de carruajes.

  3. Instalación de elementos de protección de pasos de carruajes.

  4. Vallas de protección de peatones.

  1. Autorizar la celebración de actos deportivos y culturales, procesiones, etc., en las vías públicas del Distrito, previo informe del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad, cuando fuera necesario cortar el tráfico.

  2. Formular cuantas propuestas estime oportunas en orden a la adopción de medidas de ordenación circulatoria.

  3. Gestionar las bajas y modificaciones del Registro de Ciclomotores, adscrito orgánicamente al Área de Gobierno de Hacienda y Administración Pública, en los términos y plazos establecidos en el Real Decreto 2822/1988, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.

  4. Recibir las solicitudes de plazas de aparcamiento para residentes que deberán remitir al Área de Gobierno competente en materia de explotación de aparcamientos que confeccionará la lista definitiva de solicitantes, así como las altas, bajas y listas de espera y resolución de reclamaciones.

  5. Autorizar cortes esporádicos de tráfico en calles secundarias de su Distrito, previo informe del Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad.

 

3.8 En materia de obras y espacios públicos:

  1. Informar al Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad sobre las incidencias del Distrito en materia de mobiliario urbano, de conservación y reforma de vías públicas, alumbrado e instalaciones a su cargo.

  2. Elevar al Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad las necesidades de actuación en el Distrito en materia de: pavimentación, pasos de vehículos y de peatones superiores e inferiores, calas y canalizaciones de las diferentes compañías de servicios, alumbrado, bocas de riego, hidrantes y mantenimiento de las instalaciones encomendadas a su cargo.

  3. Autorizar y ejecutar las obras de construcción, modificación y demolición d epasos de carruajes.

  4. Ejecutar las obras de reconstrucción de aceras derivadas de la correspondiente licencia municipal.

  5. Realizar las actuaciones necesarias en el ámbito de sus respectivos Distritos, en relación con las siguientes materias:

  1. Efectuar el traslado u otras modificaciones de los quioscos y situados cuando sean ordenados por el Concejal Presidente como consecuencia de una necesidad, o cualquier otra circunstancia que así lo aconseje.

  2. Efectuar todas las actuaciones precisas para garantizar el correcto desarrollo de las fiestas populares y otros acontecimientos del Distrito.

  3. Realizar actuaciones en ferias y mercadillos, incluido el otorgamiento de licencias de ocupación de terrenos por feriales, espectáculos u otros actos comunitarios al aire libre, previos los informes técnicos y sanitarios correspondientes.

 

3.9 En materia de parques y jardines:

  1. Mantener las instalaciones y servicios adscritos a su Distrito.

  2. Informar al Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad respecto de la prestación del trabajo realizado por personal municipal o contratas privadas en el ámbito del Distrito.

 

3.10 En materia de calidad y evaluación ambiental:

  1. Autorizar la limpieza de pozos negros y fosas sépticas.

 

4 Estructura administrativa del Distrito.

4.1 Competencias del Gerente del Distrito

 

Los concejales-presidentes son los jefes superiores de la organización administrativa del Distrito. Bajo su dirección, corresponde al gerente del Distrito la dirección y coordinación de los servicios competencia del Distrito.

 

El gerente del Distrito es nombrado y, en su caso, cesado por la Junta de Gobierno, a propuesta del concejal-presidente de cada Junta Municipal. A todos los efectos ostenta el rango de director general.

 

Sin perjuicio de las competencias que puedan delegarle el alcalde, la Junta de Gobierno u otros órganos municipales y de las atribuidas reglamentariamente, al gerente del Distrito le competen (art. 31 del ROD):

  1. La dirección, planificación y coordinación de los servicios administrativos del Distrito.

  2. La formulación de propuestas de disposiciones, acuerdos y convenios.

  3. La elaboración, seguimiento y control del presupuesto anual que se le asigne. En 2013, el presupuesto de la Junta Municipal del Distrito de Tetuán asciende a un total de 24.649.239 euros, 88.922 de los cuales se corresponden con el sueldo del gerente.

  4. Efectuar propuestas de gasto y conformar facturas.

  5. La evaluación de los servicios del Distrito.

  6. El asesoramiento al concejal-presidente del Distrito.

  7. Las demás que con carácter particular les asigne el concejal-presidente de la Junta Municipal del Distrito.

  8. Presidir el Consejo Territorial del Distrito en sustitución del concejal-presidente.

  9. Aquellas otras competencias que por delegación le atribuyan otros órganos municipales.

 

Según el Acuerdo de la Junta de Gobierno de 26 de enero de 2012 sobre Organización y estructura de los Distritos y delegación de competencias en las Juntas Municipales, en los Concejales Presidentes y en los Gerentes de los Distritos, “La Gerencia de los Distritos se estructura en las unidades administrativas que seguidamente se indican, así como en las demás unidades y puestos de trabajo que se determinen en la relación de puestos de trabajo:

 

1. Secretaría del Distrito.

1.1. Departamento Jurídico.

1.2. Departamento de Servicios Económicos.

1.3. Departamento de Servicios Técnicos.

1.4. Departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo.

1.5. Departamento de Servicios Sociales.”

 

En el mismo acuerdo se establecen también las competencias a ejercer por los Gerentes de los Distritos, por delegación de la Junta de Gobierno:

 

1. En materia de administración general:

  1. Recibir escritos e instancias dirigidos a los órganos del Distrito o a cualquier otro órgano municipal.

  2. Informar de los servicios municipales y recibir iniciativas y reclamaciones sobre su funcionamiento, que deberán remitir, en su caso, al Área de Gobierno competente en la materia a que se refieran con un informe motivado en lo que afecte al ámbito de sus competencias.

  3. Tramitar altas, bajas y modificaciones del Padrón de Habitantes.

  4. La notificación a los interesados de las resoluciones administrativas en materia de su competencia y de los Decretos del Concejal Presidente.

  5. Acordar la conclusión y archivo de los expedientes que aparezcan ultimados en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.

 

2. En materia de responsabilidad patrimonial:

Informar los expedientes de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento con motivo de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento normal o anormal de un servicio público cuya gestión le corresponda. 

 

3. En materia sancionadora:

El ejercicio de la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias, que a título indicativo se concretan en:

  1. El ejercicio de la potestad sancionadora por infracción de lo preceptuado en la Ley 1/1997, de 8 de enero, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, salvo la imposición de sanciones por venta ilegal.

  2. El ejercicio de la potestad sancionadora por las infracciones que se cometan en materia de comercio, debiendo dar cuenta inmediata de las actuaciones que por su gravedad no sean de su competencia al Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana para que continúe su tramitación y adopte la correspondiente resolución.

  3. El ejercicio de la potestad sancionadora por infracción de lo preceptuado en la Ordenanza Reguladora de las Terrazas de Veladores y Quioscos de Hostelería de 21 de diciembre de 2006. En particular, respecto de las instalaciones reguladas en dicha Ordenanza corresponderá alos Gerentes de los Distritos la sanción de las infracciones tipificadas en el artículo 38 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, a excepción de aquellas infracciones cuya sanción se encuentre atribuida al Área de Gobierno de Medio Ambiente, Seguridad y Movilidad, al Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana o al Organismo Autónomo Madrid Salud.

  4. Sancionar cualquier acto de desobediencia a la Autoridad Municipal.

  5. En materia de salud y consumo, corresponderá a los Gerentes de los Distritos la imposición de sanciones por infracciones leves tipificadas en la normativa vigente, debiendo dar cuenta inmediata de las actuaciones que por su gravedad no sean de su competencia al Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana o al Organismo Autónomo Madrid Salud para que continúe su tramitación y adopte la correspondiente resolución.

 

En particular, les corresponderá la sanción de las infracciones tipificadas en los apartados 9, 12 y 13 del artículo 37; apartados 3 y 15 del artículo 38 y apartado 2 del artículo 39 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, de la Comunidad de Madrid, así como la sanción de las infracciones tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, cuando estén referidas a actividades excluidas del ámbito de aplicación de la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión de Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009 y la competencia no esté expresamente atribuida a otros órganos municipales.

 

La infracción tipificada en el apartado 12 del artículo 37 se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37, 38 y 39 anteriormente citadas. Asimismo, las infracciones tipificadas en los apartados 13 del artículo 37 y 15 del artículo 38 se sancionarán cuando sean consecuencia de la reincidencia en las infracciones de los artículos 38 y 39 anteriormente citadas

 

  1. El ejercicio de la potestad sancionadora por infracciones leves tipificadas en la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los animales, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 1/1990, de 1 de febrero, de Protección de los Animales Domésticos, y en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

  2. Ejercer las competencias atribuidas al Alcalde por la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana en los supuestos contemplados en el artículo 23, apartados d), l), n) y ñ), y artículo 26, apartado h); así como la de imponer las sanciones que para cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica, sin perjuicio del ejercicio de estas facultades por aquellos órganos que tengan competencia para la tramitación y concesión de licencias de funcionamiento.

  3. Apercibir de sanción a los particulares que incumplan las Ordenanzas, Reglamentos, Bandos y demás disposiciones legales y sancionar las infracciones previstas en las Ordenanzas y Reglamentos municipales en el ámbito de su competencia.

  4. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, en las cuantías que éstas fijen y en el ámbito de las competencias delegadas en los distintos órganos del Distrito.

  5. Incoar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de las infracciones leves tipificadas en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales.

 

4. En materia de urbanismo:

  1. Dictar las órdenes de ejecución de obras de conservación que no se refieran a la seguridad estructural del edificio.

  2. En relación con las obras y actividades cuyas licencias urbanísticas se delegan en el Concejal Presidente mediante el presente Acuerdo:

  1. Recibir los escritos para dar cuenta de la transmisión de licencias urbanísticas, conforme al artículo 22 de la OMTLU y llevar a cabo los demás trámites previstos en la referida Ordenanza respecto a la transmisión de licencias urbanísticas.

  2. Dictar cuantas resoluciones sean precisas para restaurar el orden urbanístico infringido.

  3. Imponer las sanciones procedentes, dentro de los límites establecidos en el Capítulo III del Título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

  4. Dar cuenta a la jurisdicción ordinaria de los ilícitos urbanísticos o del incumplimiento de las órdenes municipales, a efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hubieran podido incurrir los infractores.

  5. Ordenar el cese y clausura de las actividades que se ejerzan en el Distrito sin licencia de actividad e instalación o funcionamiento, o sin ajustarse a las condiciones o prescripciones de éstas.

  6. Precintar las actividades o instalaciones a que se refiere la letra e) cuando no se cumpla lo ordenado respecto del cese o clausura de las mismas.

  7. Disponer la adopción de medidas correctoras para el ejercicio de actividades y el funcionamiento de instalaciones que infrinjan la normativa urbanística aplicable.

  8. Ejercerla inspección de las obras que se lleven a cabo en el Distrito, así como las actividades e instalaciones que se implanten o en ejercicio, con el fin de asegurar su adecuación a la normativa vigente.

  9. Informar y ejecutar los programas de inspección urbanística que se diseñen por el Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda, disponiendo la publicación de los listados de infracciones graves de la legalidad urbanística y de sus responsables en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de aquellos otros que el propio Distrito pueda disponer, en función de sus propias características.

  10. Ordenar, en relación con actividades e instalaciones excluidas del ámbito de aplicación de la OGLUA que no sean de su competencia, el cese de las actividadesque se realicen en el distrito sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones de la misma, dando inmediata cuenta al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda para que continúe la tramitación y adpte la correspondiente resolución.

  11. Ejercer las competencias previstas en los artículos 194.2 y 3 y 195 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo dela Comunidad de Madrid, para ordenar, en el ámbito territorial y competencial de sus respectivos Distritos, la demolición o reconstrucción de obras e impedir los usos a que dieren lugar, que no estén amparados por la correspondiente licencia u orden de ejecución, o que no se ajusten a las condiciones de las mismas.

  12. Ejecutar desahucios administrativos decretados por los órganos que resulten competentes del Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda en los casos de ruina inminente.

  13. Ordenar, en relación con obras excluidas del ámbito de aplicación de la OGLUA que no sean de su competencia, la paralización de las obras que se realicen en el Distrito sin licencia u orden de ejecución o sin ajustarse a las condiciones de la misma, dando inmediata cuenta al Área de Gobierno de Urbanismo y Vivienda para que continúe la tramitación y adopte la correspondiente resolución.

 

5. En materia de salud, consumo y comercio:

  1. Inspeccionar y controlar, bajo la supervisión y las directrices de obligado cumplimiento del Organismo Autónomo Madrid Salud, las actividades objeto de control sanitario, incluyendo el control oficial de los alimentos y productos objeto de su actividad. Las medidas provisionales que se adopten por los inspectores, incluido el decomiso, deberán ser ratificadas, modificadas o levantadas por el órgano competente del Organismo Autónomo Madrid Salud.

  2. Informar al Organismo Autónomo Madrid Salud de todas las actuaciones sanitarias realizadas, mediante la introducción de los datos correspondientes en un sistema de información único, administrado por dicho Organismo.

  3. Inspeccionar y controlar, en coordinación con el Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana, las actividades, productos y servicios de uso y consumo común y la adopción, si procediera, de las correspondientes medidas cautelares o provisionales, incluido el decomiso.

  4. Gestionar las acciones sanitarias y de carácter profiláctico y de policía sanitaria en establecimientos públicos, recabando para ello el apoyo de los servicios de salud pública cuando sea necesario.

  5. Ejercer la inspección y el control de las piscinas públicas y privadas del Distrito, con exclusión de las previstas en la Ordenanza Municipal que regula la materia.

  6. Facilitar información al consumidor, en coordinación con la oficina central de información al consumidor, así como recepcionar, tramitar y resolver a través de la OMIC del Distrito las consultas y reclamaciones en temas de su competencia, siempre que el número de afectados, la naturaleza de la reclamación y las circunstancias de peligrosidad o seguridad no aconsejen su remisión al Área de Gobierno de Economía, Empleo y Participación Ciudadana.

  7. Ejercer el control higiénico-sanitario de todas las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos del Distrito, al objeto de detectar los posibles focos zoonóticos o epizoóticos.

  8. Controlar la ubicación de las explotaciones ganaderas y el cumplimiento de las normas vigentes sobre las mismas, así como la inclusión, si procede, en el registro municipal correspondiente.

  9. Controlar las condiciones higiénico-sanitarias de animales en los términos de la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de Animales.

 

6. En materia de movilidad y transportes: Hacer cumplir la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos, salvo en el supuesto que afecten a las calzadas de las vías de la Red Básica de Transporte.

 

7. En materia de obras, vías públicas, parques y jardines:

  1. Incoar y resolver los expedientes derivados de infracciones por incumplimiento de la Ordenanza Reguladora de los Pasos de Vehículos, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Áreas de Gobierno competentes.

  2. Hacer propuestas de sanción por infracción de las ordenanzas municipales.

 

8. En materia de calidad y evaluación ambiental:

  1. Desarrollar la acción inspectora, de oficio o a instancia de parte, para la vigilancia del cumplimiento de las ordenanzas municipales en materia de medio ambiente.

  2. Imponer las medidas correctoras para que se adecuen las instalaciones a la normativa vigente y, en su caso, proponer las acciones disciplinarias pertinentes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Áreas de Gobierno.

 

4.2 Nombramiento y funciones del secretario del Distrito

 

 

El Distrito, según establece el art. 32 del ROD, “contará con un secretario, a quien corresponde, bajo la dirección del concejal-presidente, la asistencia, apoyo y asesoramiento jurídico, técnico y administrativo de los órganos del Distrito. Asimismo llevará a cabo las medidas que requiera la organización del trabajo de la Junta Municipal del Distrito.”

 

El nombramiento del secretario del Distrito se realizará a propuesta del concejal-presidente de la Junta Municipal del Distrito entre funcionarios de carrera del Grupo A.

 

En particular, el secretario del Distrito ejercerá las siguientes funciones:

  1. Dirección, coordinación y seguimiento de la actividad de los departamentos, unidades y negociados de la Oficina Municipal del Distrito.

  2. Control jurídico-administrativo de cuantas propuestas de acuerdo o resolución se eleven a la Junta Municipal del Distrito, al concejal-presidente o al gerente del Distrito.

  3. Jefatura y gestión del personal adscrito al Distrito.

  4. Supervisor del mantenimiento del inventario de bienes municipales adscritos al Distrito.

  5. Propuesta y control de la implantación y mejora de aplicaciones y herramientas informáticas en el Distrito en coordinación con los servicios responsables en la materia.

  6. Aquellas otras funciones que por delegación le atribuyan otros órganos municipales.

 

 

4.3 Nombramiento y funciones del interventor delegado

 

El interventor delegado de cada Junta Municipal será nombrado a propuesta del interventor general entre funcionarios de carrera pertenecientes al Grupo A.

 

Por delegación del interventor general le corresponde la realización de las funciones de fiscalización y control respecto de las actuaciones de gestión económica que sean competencia del gerente del Distrito, del concejal-presidente o de la Junta Municipal del Distrito.

 

5 Servicios y presupuesto de la JMD de Tetuán

5.1 Dirección y horario de la Junta Municipal de Tetuán?

 

Su dirección oficial es la de calle de Bravo Murillo, 357, si bien para acceder a la mayor parte de los servicios hay que hacerlo por la calle de Simancas, 6. También cuenta con servicios en otras direcciones según se señala más adelante.

 

Normalmente, el horario de la Junta es de 9 a 14 horas, de lunes a viernes. En verano (desde el 15 de junio al 15 de septiembre) y en la semana de San Isidro, de 9 a 13,30 h.

 

5.2 Cómo ir a la Junta?

 

La opción más sencilla para acercarse por la Junta de Tetuán es hacerlo andando, aunque hacerlo en bici tampoco es mala idea (en la calle Viña Virgen las bicis cuentan con un aparcamiento en la calle, junto a la de Simancas). Otra posibilidad es ir en transporte público, en Metro (las estaciones de Valdeacederas y Plaza Castilla son las más cercanas) o en Bus: líneas 27, 49 , 66 , 124 , 176 , 178 , 751 , 772

 

5.3 Con qué servicios cuenta la Junta?

 

1. Oficina de Línea Madrid de Tetuán.

  • Dirección: Calle de Simancas, 6.

  • Horario de atención: De lunes a jueves de 9 a 17 y los viernes de 9 a 14 horas.

  • Gestiones con cita previa:

    • Padrón municipal.

    • Cambio de domicilio en el permiso de circulación de vehículos a motor.

    • Firma electrónica: acreditación de identidad para la obtención de Certificado Digital para personas físicas

    • Servicio de estacionamiento regulado (SER): gestiones de altas, bajas y modificaciones.

    • Tarjeta Azul: obtención y duplicados de la tarjeta de transporte.

    • Información urbanística.

  • Gestiones sin cita previa:

    • Solicitar información sobre: el Ayuntamiento de Madrid, trámites administrativos, procedimientos de tramitación urbanística, licencias, usos del suelo, guía de la ciudad (equipamientos, transportes, actividades culturales, etc.), datos personales (impuestos, tasas, Padrón, estado de tramitación de un expediente, etc.)

    • Impuestos:

      • Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI).

      • Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

      • Impuesto Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).

      • Tasa de Paso de Vehículos.

      • Tasa de basuras.

      • Peticiones de duplicados de recibos.

      • Modificaciones del domicilio fiscal.

      • Domiciliaciones bancarias.

      • Sistema especial de pago del IBI y tasa de residuos.

      • Bonificación del IBI.

    • Registro: las Oficinas de Registro del Ayuntamiento de Madrid están facultadas para recoger escritos dirigidos a cualquier órgano administrativo, ya sea de la Administración General del Estado, de la Administración Autonómica o de la Administración Local.

    • Multas: consulta y pago de multas de circulación con tarjeta de crédito o débito de multas relacionadas con infracciones de tráfico.

    • Justificantes de Padrón: volantes y certificados de empadronamiento.

    • Censo Electoral: trámites relativos al Censo Electoral: altas, reclamaciones del censo.

    • Consulta del Censo de Candidatos al Jurado.

    • Solicitud de Teleasistencia.

    • Avisos de desperfectos en la ciudad: pavimentos, iluminación, jardines, etc.

    • Presentar una sugerencia o una reclamación.

 

2. Departamento de Servicios Técnicos:

  • Dirección: Calle de Simancas, 6.

  • Teléfonos: 915 886 630 y 915 886 633

  • Atención al público: lunes y miércoles de 9 a 11 horas.

 

3. Departamento Jurídico:

  • Dirección: Calle de Simancas, 6

  • Teléfonos: 915 886 695 y 915 886 643

  • Atención al público: mediante cita previa.

 

4. Servicios Económicos:

  • Dirección: Calle de Simancas, 6

  • Teléfonos: 915 886 661 y 915 886 613

  • Negociado de Gestión económica y Seguimiento presupuestario:

    • Teléfonos: 915 885 445, 915 885 446 y 915 885 447.

    • Fax: 915 885 395

 

5. Urbanismo, licencias y autorizaciones:

  • Dirección: Calle de Simancas, 6.

  • Atención al público:Todas las secciones y negociados atienden al público de lunes y miércoles de 9 a 11 horas, con cita previa.

  • Sección de Disciplina Urbanística:

    • Teléfono: 915 880 382

  • Sección de Licencias:

    • Teléfono: 915 886 631

  • Sección de Edificios Municipales e ITE:

    • Teléfonos: 915 886 633, 914 801 467 y 915 880 313

    • Atención al público: lunes y miércoles de 9 a 11 horas.

  • Sección de Vías Públicas y Espacios Urbanos:

    • Teléfonos: 914 801 467 y 915 886 633

  • Negociado de Licencias:

    • Teléfonos: 915 886 648 y 915 886 642

  • Negociado de Autorizaciones:

    • Teléfonos: 915 886 645 y 915 886 684

  • Inspectores de Disciplina Urbanística:

    • Teléfono: 915 885 385

 

6. Contratación:

  • Dirección: Calle de Simancas, 6

  • Sección de Contratación:

    • Teléfono: 915 880 383

  • Negociado de Contratación:

    • Teléfono: 915 886 602

 

7. Intervención Delegada:

  • Teléfonos: 915 888 381 y 915 886 612

 

8. Procedimientos Sancionadores:

  • Dirección: Calle de Simancas, 6

  • Atención al público: Lunes y miércoles de 9 a 11 horas, con cita previa

  • Sección de Procedimientos Sancionadores:

    • Teléfono: 915 880 382

  • Negociado de Gestión:

    • Teléfonos: 915 886 646 y 915 886 647

 

9. Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo:

  • Dirección: C/ Simancas, 6

  • Departamento de Servicios Sanitarios, Calidad y Consumo:

    • Teléfono: 915 886 607.

    • Atención al público: lunes y miércoles de 9 a 11 horas

  • Sección de Gestión de Calidad y Consumo:

    • Teléfono: 915 886 611

 

10. OMIC Distrito de Tetuán:

  • Teléfono: 915 885 379.

  • Atención al Público: de lunes a viernes de 9 a 11 horas.

  • Sección de Control de Alimentos de Origen Animal y Protección Animal:

    • Teléfono: 915 133 216

  • Sección de Control de Alimentos de Origen No Animal y Protección de Aguas:

    • Teléfono: 915 880 379

  • Negociado de Servicios Sanitarios y Consumo:

    • Teléfono: 915 886 610

 

11. Servicios Sociales:

  • Dirección: C/ Simancas,6

  • Departamento de Servicios Sociales:

    • Teléfonos: 915 133 213 y 915 133 211

  • Negociado de Servicios Sociales:

    • Teléfono: 915 133 214

 

12. Centro de Servicios Sociales:

  • Dirección: Travesía de María Zayas, s/n

  • Teléfono de información y citas: 914 492 140 / 914 492 141

  • Jefatura de Sección de Programas:

    • Teléfono: 914 492 145

  • Jefatura de Sección de Coordinación de Centros:

    • Teléfono: 914 492 144

 

13. Centro de Servicios Sociales Vicente Ferrer:

  • Dirección: C/ General Aranda, 30

  • Teléfono de información y citas: 913 148 992

  • Directora del Centro:

    • Teléfono: 913 239 952

 

14. Centro Social Comunitario Josefa Amar:

  • Dirección: C/ General Aranda, 30

  • Teléfono de información: 917 330 258

  • Coordinador del centro: 917 321 655

 

15. Cultura, Deportes y Educación:

  • Dirección: C/ Simancas, 6

  • Unidad de Actividades Culturales, Formativas y Deportivas:

    • Teléfonos: 915 887 096 y 915 886 678.

    • Email: cultutetuan@munimadrid.es

    • Atención al público: de lunes a viernes de 9 a 11 horas.

  • Sección de Educación:

    • Teléfonos: 915 886 660 y 915 886 606

  • Programa de absentismo escolar:

    • Teléfono: 915 880 396

 

16. Archivo y Servicios Generales:

  • Teléfonos:915 886 615 y 915 886 616

 

17. Gerencia:

 

18. Secretaría:

 

19. Grupos Políticos:

  • Grupo Político PP:

    • Teléfono: 915 886 664

    • Atención al público: martes de 10 a 13 horas.

    • Correo: gpptetuan@madrid.es

  • Grupo Político PSOE:

  • Grupo Político IU:

    • Teléfono: 915 886 666

    • Atención al público: de lunes a viernes de 10 a 14 horas; otro horario, pedir cita previa.

    • Correo: giutetuan@madrid.es

  • Grupo Político UPyD

    • Teléfono: 915 133 921

    • Atención al público: jueves de 16 a 17 horas.

    • Correo: upydtetuan@madrid.es

 

5.4 Presupuesto de la Junta Municipal de Tetuán (2010-2013)

 

Programa

Denominación

2010

2011

2012

2013

155.02

Otras actuaciones en vías públicas

28.000

23.800

20.000

20.000

231.02

Familia, infancia y voluntariado

588.400

462.325

597.105

759.689

231.06

Inclusión social y emergencias

2.452.659

2.158.598

2.134.577

2.145.539

233.01

Atención a las personas mayores

7.931.408

7.811.167

7.777.318

7.784.403

314.01

Consumo

758.282

696.169

705.532

710.112

321.01

Colegios y otros centros educativos

2.513.267

2.658.296

2.351.728

2.330.659

334.01

Actividades culturales

2.072.202

1.773.441

1.656.173

1.482.170

341.01

Actuaciones deportivas en distritos

4.112.931

3.602.008

3.407.236

3.550.164

912.20

Concejalía-Presidencia del Distrito

394.788

363.717

317.426

317.673

920.01

Direc. y Gestión Admtva del Distrito

4.808.695

4.346.261

3.585.874

3.416.787

924.01

Participación ciudadana

70.000

49.248

43.597

32.518

933.02

Edificios

2.509.831

2.535.468

2.177.685

2.099.525

 

Total Tetuán

28.501.438

26.644.500

24.774.536

24.649.239

 

 

6 Personal según grupos de titulación

 

 

Ayuntamiento

Total Juntas

JM Tetuán

 

2010

2011

2010

2011

2010

2011

Total

18.745

18.189

6.013

5.821

273

265

Titulados superiores

1.428

1.415

252

239

11

11

Titulados medios

1.382

1.268

954

910

47

44

BUP y asimilados

3.470

3.389

588

565

29

27

EGB y asimilados

10.502

10.257

1.197

1.166

57

57

Certificado de escolaridad

1.325

1.256

395

369

18

18

Sin grupo

638

604

2.627

2.572

111

108

 Elaboración propia. En: http://www.madrid.es / Ayuntamiento / Estadística / Áreas de información estadística / Organización y recursos municipales / Personal

 

7 Fincas de uso municipal. Número y valor (31-12-2011)

 

 

Madrid

Tetuán

 

Nº Fincas

Valor inventario

Nº Fincas

Valor inventario

Total

641

2.586.427.391

25

88.148.352

Servicios administrativos

60

795.223.475

1

16.423.652

Centros Servicios Sociales

91

135.212.773

4

5.377.361

Centros culturales

58

162.083.558

1

588.485

Mercados

24

108.468.704

2

2.385.459

Cantones de limpieza

40

28.669.133

4

1.871.720

Parques de bomberos

8

15.925.803

0

0

Colegios y centros enseñanza

246

940.723.393

10

60.754.833

Centros deportivos

10

35.651.259

0

0

Aparcamientos

2

3.532.762

0

0

Solares

16

113.936.329

0

0

Otros inmuebles demaniales

86

247.000.203

3

746.841

 Elaboración propia. En: http://www.madrid.es / Ayuntamiento / Estadística / Áreas de información estadística / Organización y recursos municipales / Edificios de uso municipal

 

 

 


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